Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrán ser deducibles siempre y cuando la cantidad pagada no exceda el salario mínimo general vigente elevado al año. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, como por ejemplo la Cruz Roja, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud, los beneficiarios de la póliza deberán ser tu cónyuge o concubino (a), ascendientes y descendientes en línea recta o tú mismo.
Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes:
Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales. Asegúrate de que en el comprobante venga su nombre, su CURP y su nivel educativo.
Para que todos tus gastos sean deducibles, deberás
cubrir los montos con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria
o cheques nominativos. Para solicitar factura sólo es necesario tu RFC.